En vigor la veda del mero besugo en aguas de Puerto Rico

Puerto Rico

hace 2 h Francisco Quiñones

En vigor la veda del mero besugo en aguas de Puerto Rico

Se extiende hasta el 31 de diciembre.

La veda establece un límite de captura de cinco por persona al día o hasta 15 por embarcación, para pescadores recreativos. · Inteligencia Artificial.

La veda para la pesca del mero besugo (Rhomboplites aurorubens) también conocido como “Vermilion Snapper”, rubia, buchona, o tunaro, entró en vigor desde el primero de octubre, informó el Programa de Estadísticas de Pesca Recreativa Marina, del Departamento de Recursos Naturales y Ambientales de Puerto Rico.

Según la reglamentación aplicable a las aguas bajo jurisdicción federal de la isla, la veda se extiende hasta el 31 de diciembre de cada año, siendo requisito indispensable contar con un permiso oficial para su captura comercial.

Según el Programa, el besugo pertenece a la familia Lutianidae y habita en las aguas tropicales del Océano Atlántico desde Carolina del Norte hasta Brasil, pasando por el Golfo de México y el Mar Caribe. Esta especie suele hallarse en fondos arenosos y rocosos al borde de la plataforma continental, a profundidades de entre 80 y 1,300 pies (24 a 396 metros).

Se trata de un pez de crecimiento lento con una expectativa de vida promedio de 15 años, el cual alcanza su etapa reproductiva entre el primer y segundo año de vida. Por lo general, nada agrupado en cardúmenes, aunque no suele desplazarse a distancias muy alejadas.

Su alimentación se compone principalmente de crustáceos, calamares y peces pequeños, y puede llegar a medir hasta 30 pulgadas, con un peso máximo registrado de 7 libras (3.175 kg). Físicamente, el besugo posee un cuerpo ovalado, alargado y moderadamente comprimido de tono rojizo, cubierto de escamas en casi su totalidad y atravesado por líneas diagonales amarillosas, así como por hileras de diminutos lunares azules en la zona superior.

Entre sus señas particulares sobresalen los ojos de color rojo, el borde amarillo en la aleta dorsal, la quijada inferior prominente y una aleta caudal levemente bifurcada. Presenta además una cabeza aplanada a la altura de los ojos y una boca grande equipada con dientes cónicos y puntiagudos junto a una mandíbula superior moderadamente protráctil.

Finalmente, las autoridades reiteraron la normativa para la pesca recreativa en aguas federales establecida por el Consejo de Pesca del Caribe, la cual fija un límite combinado para pargos, meros y loros de cinco ejemplares por persona al día o 15 por embarcación. Asimismo, la regulación especifica que no se podrán capturar más de dos peces loro por persona o seis por embarcación por día, aplicándose siempre la cifra que resulte menor.