La Unión Americana de Libertades Civiles (ACLU) de Puerto Rico manifestó su firme oposición al Proyecto de la Cámara 1067 (PC 1067), titulado “Ley de Protección Parental Contra el Tráfico de Abortos de Menores”. Según la organización, la medida atenta contra el ordenamiento jurídico vigente al penalizar a terceros que brinden asistencia a personas menores de edad para acceder a servicios de aborto, un procedimiento médico totalmente legal en el archipiélago.
La medida, presentada el 20 de enero de 2026, propone tipificar este incumplimiento como un delito grave, imponiendo una pena de reclusión de término fijo de tres años. La ACLU sometió un memorial explicativo ante la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes —la cual celebró una primera vista pública el 22 de octubre de 2026— y se encuentra a la espera de una segunda vista para exponer sus argumentos.
“La protección de los menores es una responsabilidad fundamental del Estado, pero esta medida claramente no está inspirada en el mejor bienestar de los menores en nuestro archipiélago. Este proyecto criminaliza, restringe derechos e impone obstáculos adicionales al aborto, que es un servicio médico legal en Puerto Rico”, aseveró la licenciada. Annette Martínez Orabona, directora ejecutiva de la ACLU de Puerto Rico.
Según la ACLU,, tras la revocación de “Roe v. Wade” por el Tribunal Supremo de Estados Unidos en 2022, el aborto se mantiene legal en Puerto Rico al amparo del Código Penal y de la jurisprudencia sentada por el máximo foro judicial del país en “Pueblo v. Duarte Mendoza” (1980). Dicho fallo reconoce el derecho al aborto prescrito por un médico para proteger la salud física o mental de la persona embarazada, así como la capacidad de las jóvenes de 16 y 17 años para decidir sobre este procedimiento.
Asimismo, la organización aclaró que la Ley 122-2025 ya regula los requisitos de consentimiento parental para menores de 15 años o menos. No obstante, el PC 1067 pretende criminalizar la ayuda a menores sin distinguir entre las edades, lo que afectaría directamente a las jóvenes de 16 y 17 años que hoy en día no requieren autorización parental.
“Esto representaría, en la práctica, una ampliación de las restricciones existentes y una barrera adicional al acceso a servicios de salud reproductiva”, sostuvo la licenciada. Lolimar Escudero Rodríguez, abogada de Política Pública de la ACLU.
Entre las mayores preocupaciones señaladas por la organización destacan:
Efecto inhibidor en la libertad de expresión: La medida penaliza a quienes “recluten”, alberguen o transporten a menores. La ACLU advirtió que el término “reclutar” es vago y selectivo, pues prohíbe orientar sobre el aborto pero permite persuadir a la menor para continuar el embarazo. Esto vulnera la Primera Enmienda constitucional y genera un efecto intimidatorio (*chilling effect*) sobre profesionales de la salud, trabajadores sociales, consejeros y familiares.
Restricción indirecta al derecho a viajar: Aunque el proyecto no prohíbe explícitamente los viajes interjurisdiccionales, penaliza la logística de traslado y alojamiento, lo que limita indirectamente el derecho constitucional a libre tránsito.
Laguna sobre la autorización judicial: El proyecto contempla excepciones para quienes actúen mediante autorización judicial sustitutiva (*judicial bypass*), obviando que Puerto Rico no cuenta con dicho mecanismo regulado en su legislación.
Por último, la entidad denunció la equiparación de la asistencia médica con la trata de personas mediante el término “tráfico de abortos”, catalogándolo como una falsa equivalencia que distorsiona la lucha contra delitos reales de explotación humana.
“Ninguna persona debe enfrentar la amenaza de procesamiento criminal simplemente por ofrecer información, orientación o asistencia para acceder a un procedimiento médico permitido por nuestro ordenamiento jurídico. En lugar de la imposición de nuevos obstáculos, la mirada debe estar puesta en proteger el acceso seguro e informado al aborto en nuestro archipiélago”, concluyó Martínez Orabona.